Perseguidos por el Terrorismo de Estado
¡ Conozcan y reclamen sus derechos!

ASILADOS
REFUGIADOS
EXILIADOS
Conozcan y reclamen sus derechos!

CONTÁCTENOS Iniciamos su reclamo YA!
0810 888 1976
valor llamada local desde cualquier lugar del país

ANTECEDENTES

  • No existe una ley específica que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por el exilio ocurrido entre noviembre de 1974 a diciembre de 1983 (período de vigencia del Estado de Sitio) ya que el Proyecto de Ley del Exilio , que tenía media sanción dada por el Senado con fecha 5/03/05 perdió estado parlamentario al no ser tratado por Diputados.
  • Con fundamento en la Ley 24.043 (Indemnización para los detenidos en el período mencionado), se ha reconocido a los detenidos a disposición del PEN que ejercieron el derecho de opción para salir del país, el tiempo que estuvieron exiliados.
  • La ley 24.043 reconoce una indemnización de $ 76.- por cada día de detención y tuvo una fecha límite de presentación el 30-11-2004. Hoy ese plazo se encuentra prorrogado por la Ley 26.178 hasta enero de 2009 .

El fallo de la Corte en autos "Yofre de Vaca Narvaja" (14-10-2004), ha extendido ese reconocimiento para el caso específico de esa familia que tuvo que asilarse en la Embajada de México y de allí partir al exilio.

  • El Proyecto de Ley del Exilio antes mencionado establecía una indemnización de $ 76.- por cada día de exilio y ampliaba los casos de reconocimiento a Asilados reconocidos por estados extranjeros, Refugiados reconocidos por ACNUR o a los que contaban con Reconocimiento emitido por autoridad judicial. (ver FAQ para cada uno de los casos).
  • Las objeciones que determinaron la pérdida del estado parlamentario del Proyecto provinieron del Ministerio de Economía que, entre otros argumentos, planteó que las partidas presupuestarias para el tema resultarían indeterminables debido a la falta de certeza en el número de casos a indemnizar –en el universo que era objeto el reclamo- y la posibilidad de planteos de trato discriminatorio por parte del exilio interno .

Por lo tanto, hasta que no sea presentado y aprobado un nuevo proyecto, no hay posibilidad de reclamar indemnización alguna amparándose en una normativa específica como lo sería una Ley.

NUEVOS PASOS
El Grupo Exilio Argentino y nuestro Estudio, ha avanzado por vía judicial con varios casos que tienen Reconocimiento de ACNUR o del País de Asilo y está en condiciones de ponerlos al tanto de lo que constituyen los nuevos antecedentes y que sugerimos tener en cuenta a la hora de tomar decisiones para no dejarse llevar por falsas expectativas:

  • Se han obtenido dictámenes favorables por parte del área específica de la Secretaría de Derechos Humanos.
  • Estos dictámenes fueron rechazados por el Ministerio de Justicia, fundamentándose en las mismas razones por las que no se sancionó la Ley.
  • Exilio Argentino apeló ante la Justicia –Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal- y obtuvo sentencias favorables que ordenan al Estado el pago del beneficio solicitado.
  • El Estado interpuso entonces un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación , siempre coherente en su decisión de no pagar o al menos dilatar en el tiempo el pago.
  • La Corte será la que dictará sentencia definitiva, por lo que no se puede precisar la fecha de su resolución.
  Más información en NEWSLETTER últimas noticias

HIJOS DE EXILIADOS

LOS HIJOS TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR
Los hijos del exilio, los que debieron partir al destierro junto con sus padres como así también los nacidos en el exilio, tienen derecho a reclamar su indemnizacion, ya que la ley los comprende:

  • Menores de edad que tuvieron que irse a otro país con sus padres o familiares que eran perseguidos políticos
  • Hijos de exiliados que nacieron en en el extranjero a partir de noviembre de 1974 hasta el año 1983
  • Los hijos del exilio, que tienen el Reconocimiento del A.C.N.U.R. o del País de Asilo, ya que debieron partir al destierro junto con sus padres o familiares que eran perseguidos políticos, tienen derecho a reclamar su indemnización. Como ya todos son hombres y mujeres, el reclamo lo hacen como "exiliados"
    Ver en CÓMO RECLAMO
  • Los hijos de exiliados que nacieron en el extranjero a partir de noviembre de 1974 hasta el año 1983 deberán esperar a que se sancione una ley específica. Los expedientes que se iniciaran por hijos nacidos en el exilio van a quedar paralizados o su reclamo será rechazado por el Ministerio.

El Grupo Exilio Argentino considera que por el momento no van a tener mejor suerte por la vía judicial. No obstante podrían ser presentados con el patrocinio de nuestro Grupo que, si bien sabemos que van a quedar paralizados, van a contar ya con una presentación formal realizada y avalada.

CIUDADANIA ARGENTINA DIRECTA
La ciudadanía y la documentación de los hijos del exilio presentaba hasta ahora una problemática engorrosa e injusta. Felizmente en noviembre/04 el P.E.N. emitió un decreto de "Reconocimiento Directo de Nacionalidad" que soluciona, con un simple trámite ante el Registro de las Personas.

Decreto 1604/2004
Comentamos la última información brindada por el Registro de la Personas (Decreto 1601/2004), emitido por el P.E.N, en el mes de noviembre de 2004 motivadas por diversas gestiones realizadas por ex-exiliados argentinos con hijos nacidos en el extranjero y que han sido acogidas favorablemente por el Estado Nacional.

La problemática se planteaba ante la pérdida de los derechos reconocidos por los países de asilo a estos chicos cuando querían ejercer la opción por la nacionalidad argentina.

Se soluciona así una vieja aspiración del exilio argentino y se repara una de tantas injusticias que conlleva.

VOLVER

CONSEJOS PRACTICOS DEL ESTUDIO
Las colas y las esperas en  los Registros  de las Personas, son un "clásico", por lo que les confiamos estos consejos:

Presentarse en el reg. de calle 25 de mayo 179 PB ,Capital, -tempranito, tipo 3 de la mañana - allí entregan números para atención.

La persona interesada (si es mayor de edad), debe presentar:

  • fotocopia de partida de nacimiento de uno o ambos padres argentinos, con fecha de expedición menor a los 6 meses de antigüedad.
  • partida de nacimiento del interesado, si está en otro idioma traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • dos fotos de 3/4 perfil, fondo celeste.

Si es menor, presentarse acompañado por uno de los padres con DNI
En 40 ó 50 días se llevan el DNI

:::::::::::::::¡SUERTE! ::::::::::::::::

El Texto
B.O. 19/11/04 CIUDADANIA ARGENTINA Decreto 1601/2004 - Sustitúyese al artículo 2º del Decreto Nº 3213/84 y su similar Nº 231/95, con la finalidad de facilitar el reconocimiento de ciudadanía a personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre argentinos.

Bs. As., 17/11/2004

VISTO la Ley N º 346 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 3213/84 y sus modificatorios, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto -Ley de Ciudadanía- establece, en su artículo 1º inciso 2, que son argentinos los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.

Que a fin de documentar como tales a estos connacionales, el Decreto Nº 3213/84 reglamentario de la Ley , prevé la posibilidad de que cuando se trate de menores de DIECIOCHO (18) años residentes en el extranjero, la opción pueda ser realizada por quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, ante el Cónsul argentino que corresponda, o por ante el Juez Federal respectivo si residieran en el Territorio Nacional.

Que asimismo la norma reglamentaria citada prevé que cuando se trate de mayores de DIECIOCHO (18) años, debe acreditarse la calidad de hijo de argentino nativo ante el Juez Federal competente.

Que por el artículo 1º inciso 2º de la Ley 346 se reconoce el insigne honor de la nacionalidad argentina a quienes, el azar de diferentes circunstancias, les hubiere impedido gozar en plenitud la honra de ser argentino.

Que el espíritu de ese justo reconocimiento no debe ser desvirtuado por engorrosos trámites exclusivamente registrales.

Que las medidas que por el presente se adoptan persiguen promover la real y efectiva consolidación de la unidad nacional, permitiendo a los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre argentinos, poseer con legítimo orgullo la nacionalidad argentina, sin mengua alguna de los derechos que les son propios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 3213/84 modificado por su similar Nº 231/95, por el siguiente: "Artículo 2º - Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la Ley N º 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

También podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al Registro Nacional de las Personas.

Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda".

Art. 2º - El Registro Nacional de las Personas anotará las opciones efectuadas, en libros que al efecto se creen en cada jurisdicción. Dicho Organismo establecerá en el ámbito de su respectiva competencia, el procedimiento a seguir para llevar cabo estas inscripciones.

Art. 3º - El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas pertinentes relativas al trámite a seguir en los consulados argentinos en el exterior.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Rafael A. Bielsa.

HIJOS NACIDOS EN CAUTIVERIO
Las personas nacidas en cautiverio (madres secuestradas) deben reclamar su indemnización. Nosotros lo asesoramos. Vea Hijos de Detenidos – Desaparecidos