Usted recibirá

 

¿CÓMO RECLAMO?

•   El Grupo Exilio Argentino y nuestro Estudio, con probada experiencia en la temática, realizará por usted todos los trámites y gestiones necesarias hasta que perciba la indemnización.
•  Usted ahorrará tiempo y dinero ya que nosotros nos haremos cargo de todas las solicitudes, presentaciones, certificados, traducciones y legalizaciones que fueran necesarias.
•  Usted no tendrá gastos ni sorpresas: nuestros honorarios son fijos en un porcentaje que usted abonará cuando cobre su indemnización.
•  El trámite que realizaremos por usted –y su familia, si fuera el caso- está exento de cualquier otro tipo de honorarios judiciales o extrajudiciales que puedan surgir a lo largo de la tramitación del beneficio, siendo a nuestro cargo todo tipo de gastos y costos que la tarea demande.
•  CONTACTESE YA MISMO con nosotros y obtendrá el material necesario para iniciar ya mismo el reclamo y certificar su condición de potencial beneficiario en cada caso.

El Grupo Exilio Argentino les informa que, por el momento y para el caso de EXILIADOS, la vía judicial es el único camino a seguir con las correspondientes presentaciones y apelaciones, por lo que sugerimos a los exiliados cuyo status haya sido reconocido no dejarse llevar por otras informaciones que generen falsas expectativas.

USTED RECIBIRÁ

Modelo de Poder Especial a favor de nuestro Estudio para reclamar en su nombre. Este poder deberá hacerlo ante Escribano. Recurra a su Escribanía de confianza.

Un listado de documentación necesaria referida a su reclamo.

  • Si está en su poder nos la podrá remitir (originales o copia certificada).
  • Si no la posee nos indicará en la planilla el organismo, ministerio, país o Embajada en la que nuestro Estudio pueda obtenerla.

Modelo de Convenio de honorarios.

Informes escritos y periódicos sobre el estado de las gestiones encomendadas.

Si usted lo solicita, ponemos a disposición referencias de víctimas y familiares representados por nuestro Estudio

NUESTROS HONORARIOS

  • Se establece en un porcentaje fijo del importe del beneficio previsto por la leyes 24.043, 24.411 y 25.914.
  • El pago de los honorarios convenidos se realizará al momento que el cliente perciba el importe que surja del beneficio o indemnización, ya sea en bonos de la deuda pública del Estado Nacional , y/o pesos y/o cualquier otra moneda de curso legal