Teniendo en cuenta el estado actual de este tipo de reclamos, usted necesita de un letrado especializado que lo patrocine, por cuanto la cuestión se está dirimiendo en sede Judicial, a traves de la Cámara Federal en lo Contenciosos Administrativa o bien de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nuestro Grupo Exilio Argentino , con probada experiencia en la temática, realizará por usted todos los trámites y gestiones necesarias hasta que perciba la indemnización.
Usted ahorrará tiempo y dinero ya que nosotros nos haremos cargo de todas las solicitudes, presentaciones, certificados, traducciones y legalizaciones que fueran necesarias.
Usted no tendrá gastos ni sorpresas: nuestros honorarios (10%) los abonará cuando cobre su indemnización.
El trámite que realizaremos por usted –y su familia, si fuera el caso- está exento de cualquier otro tipo de honorarios judiciales o extrajudiciales que puedan surgir a lo largo de la tramitación del beneficio, siendo a nuestro cargo todo tipo de gastos y costos que la tarea demande.
CONTACTESE YA MISMO con nosotros y obtendrá el material necesario para iniciar ya mismo el reclamo y certificar su condición de exiliado!
El reclamo se hará, por el momento y hasta el dictado de la futura ley específica, en los términos de la Ley 24.043. Al haber perdido estado parlamentario el Proyecto de Ley del Exilio –ver antecedentes- la presentación actual ha ido sufriendo modificaciones y adecuaciones. Por lo tanto los requisitos que en el futuro puedan imponerse, a la fecha, no se pueden ponderar.
El Grupo Exilio Argentino les informa que la vía judicial es por el momento el único camino a seguir, con las correspondientes presentaciones y apelaciones, por lo que sugerimos a los exiliados cuyo status haya sido reconocido no dejarse llevar por otras informaciones que generen falsas expectativas.