USTED RECIBIRÁ

 

¿CÓMO RECLAMO?

•  Teniendo en cuenta el estado actual de este tipo de reclamos, usted necesita de un letrado especializado que lo patrocine, por cuanto la cuestión se está dirimiendo en sede Judicial, a traves de la Cámara Federal en lo Contenciosos Administrativa o bien de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
•  Nuestro Grupo Exilio Argentino , con probada experiencia en la temática, realizará por usted todos los trámites y gestiones necesarias hasta que perciba la indemnización.
•  Usted ahorrará tiempo y dinero ya que nosotros nos haremos cargo de todas las solicitudes, presentaciones, certificados, traducciones y legalizaciones que fueran necesarias.
•  Usted no tendrá gastos ni sorpresas: nuestros honorarios (10%) los abonará cuando cobre su indemnización.
•  El trámite que realizaremos por usted –y su familia, si fuera el caso- está exento de cualquier otro tipo de honorarios judiciales o extrajudiciales que puedan surgir a lo largo de la tramitación del beneficio, siendo a nuestro cargo todo tipo de gastos y costos que la tarea demande.
•  CONTACTESE YA MISMO con nosotros y obtendrá el material necesario para iniciar ya mismo el reclamo y certificar su condición de exiliado!
•  El reclamo se hará, por el momento y hasta el dictado de la futura ley específica, en los términos de la Ley 24.043. Al haber perdido estado parlamentario el Proyecto de Ley del Exilio –ver antecedentes- la presentación actual ha ido sufriendo modificaciones y adecuaciones. Por lo tanto los requisitos que en el futuro puedan imponerse, a la fecha, no se pueden ponderar.

El Grupo Exilio Argentino les informa que la vía judicial es por el momento el único camino a seguir, con las correspondientes presentaciones y apelaciones, por lo que sugerimos a los exiliados cuyo status haya sido reconocido no dejarse llevar por otras informaciones que generen falsas expectativas.

USTED RECIBIRÁ

Modelo de Poder Especial a favor de nuestro Estudio para reclamar en su nombre. Este poder deberá hacerlo ante Escribano. Recurra a su Escribanía de confianza.

Un listado de documentación necesaria referida a su reclamo.

  • Si está en su poder nos la podrá remitir (originales o copia certificada).
  • Si no la posee nos indicará en la Planilla el país, organismo, ministerio o Embajada en la que nuestro Estudio pueda obtenerla.

Convenio de honorarios que deberá firmar.

Informes escritos y periódicos sobre el estado de las gestiones encomendadas.

NUESTROS HONORARIOS

  • Diez por ciento (10 %) del importe del beneficio previsto por la ley 24.043 o el que se determine por las legislaciones futuras o en virtud de sentencia judicial a los fines de indemnizar el daño referido en el punto anterior.
  • El pago de los honorarios convenidos se realizará al momento que el cliente perciba el importe que surja del beneficio o indemnización, ya sea en bonos de la deuda pública del Estado Nacional , y/o pesos y/o cualquier otra moneda de curso legal.