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¿CÓMO RECLAMO?
• El Grupo Exilio Argentino y nuestro Estudio, con probada experiencia en la temática, realizará por usted todos los trámites y gestiones necesarias hasta que perciba la indemnización.
• Usted ahorrará tiempo y dinero ya que nosotros nos haremos cargo de todas las solicitudes, presentaciones, certificados, traducciones y legalizaciones que fueran necesarias.
• Usted no tendrá gastos ni sorpresas: nuestros honorarios son fijos en un porcentaje que usted abonará cuando cobre su indemnización.
• El trámite que realizaremos por usted –y su familia, si fuera el caso- está exento de cualquier otro tipo de honorarios judiciales o extrajudiciales que puedan surgir a lo largo de la tramitación del beneficio, siendo a nuestro cargo todo tipo de gastos y costos que la tarea demande.
• CONTACTESE YA MISMO con nosotros y obtendrá el material necesario para iniciar ya mismo el reclamo y certificar su condición de potencial beneficiario en cada caso.
El Grupo Exilio Argentino les informa que, por el momento y para el caso de EXILIADOS, la vía judicial es el único camino a seguir con las correspondientes presentaciones y apelaciones, por lo que sugerimos a los exiliados cuyo status haya sido reconocido no dejarse llevar por otras informaciones que generen falsas expectativas.
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USTED RECIBIRÁ
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Modelo de Poder Especial a favor de nuestro Estudio para reclamar en su nombre. Este poder deberá hacerlo ante Escribano. Recurra a su Escribanía de confianza. |
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Un listado de documentación necesaria referida a su reclamo.
- Si está en su poder nos la podrá remitir (originales o copia certificada).
- Si no la posee nos indicará en la planilla el organismo, ministerio, país o Embajada en la que nuestro Estudio pueda obtenerla.
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Modelo de Convenio de honorarios. |
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Informes escritos y periódicos sobre el estado de las gestiones encomendadas. |
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Si usted lo solicita, ponemos a disposición referencias de víctimas y familiares representados por nuestro Estudio |
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NUESTROS HONORARIOS
- Se establece en un porcentaje fijo del importe del beneficio previsto por la leyes 24.043, 24.411 y 25.914.
- El pago de los honorarios convenidos se realizará al momento que el cliente perciba el importe que surja del beneficio o indemnización, ya sea en bonos de la deuda pública del Estado Nacional , y/o pesos y/o cualquier otra moneda de curso legal
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